Diario de... un ciudadano - Leyes sobre animales
El artículo 11 del capítulo I del título segundo de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección Animal, sobre las normas de convivencia, dice así:
"8. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos."
"8. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos."
Claro, parece una cosa de humanidad y sentido común. No sólo con las mascotas, sino también con los niños y personas dependientes. Aún así, y en vista de los últimos casos ocurridos... ¿no sería deseable incluir también este artículo en alguna ley para humanos?