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04/09/08
10:27:01

Diario de... un ciudadano - Leyes sobre animales

Categoria: Diario de... un ciudadano — autor: Juan García


El artículo 11 del capítulo I del título segundo de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección Animal, sobre las normas de convivencia, dice así:

"8. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos."
 
Claro, parece una cosa de humanidad y sentido común.  No sólo con las mascotas, sino también con los niños y personas dependientes.  Aún así, y en vista de los últimos casos ocurridos... ¿no sería deseable incluir también este artículo en alguna ley para humanos? 

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